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	<title>Legislación - Tecoali</title>
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	<description>Asesoría Técnica Alimentaria</description>
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		<title>Legislación: medidas urgentes para mejorar el equilibrio de la cadena alimentaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tecoali]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 14:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Se ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero</strong>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.</p>



<p>Dichas medidas tienen como objetivo garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria. En último término, pretenden evitar el abandono de las explotaciones agrarias e <strong>impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones</strong> (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores).</p>



<p>Se introducen medidas regulatorias puntuales en el ámbito de la cadena alimentaria. En cuanto a los costes de producción, la nueva norma introduce el <strong>coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales</strong>, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios. Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.</p>



<p>Por otro lado, para evitar la banalización de los productos, se exige que el <strong>lanzamiento y desarrollo de promociones,</strong> que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores. Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.</p>



<p><strong>Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena.</strong> Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.</p>



<p>Asimismo, en el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves infracciones que antes eran leves, como<strong> no formalizar por escrito los contratos alimentarios</strong>, <strong>no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio</strong>. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos. Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.</p>



<p><em>Fuente: Revista Alimentaria</em></p>
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		<title>43 detenidos y 27 intoxicados por consumo de almejas en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tecoali]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jan 2020 11:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[Una investigación sobre el tráfico de almejas contaminadas ha resultado en el desmantelamiento de una gran red de delicuencia organizada [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p id="viewer-b0c94">Una investigación sobre el <strong>tráfico de almejas contaminadas</strong> ha resultado en el desmantelamiento de una gran red de delicuencia organizada que involucraba a mariscadores ilegales, intermediarios y compañías de distribución responsables de la intoxicación de 27 personas en España. La investigación ha sido llevada a cabo por la <strong>Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica de Portugal,</strong> la <strong>Red de Fraude Alimentario de la DG SANTE</strong>, dirigida por la <strong>SEPRONA</strong> y coordinado por <strong>Europol.</strong></p>



<p id="viewer-dnjkl">La operación ha conllevado 43 arrestos, de los cuales <strong>39 producidos en España y 4 en Portugal,</strong> la incautación de 38 millones de toneladas de almejas por valor de <strong>350.000€ y 80.000€ en efectivo</strong> y la ubicación donde se almacenaban almejas capturadas en Portugal. Además, se realizaron diversas búsquedas e inspecciones que han sometido a <strong>investigación a</strong> <strong>11 empresas.</strong></p>



<p id="viewer-326mp">La red criminal estuvo activa durante al menos un año y ganó hasta <strong>9 millones de euros</strong> en la captura de almejas ilegales que luego fueron incautadas por <strong>11 empresas españolas</strong> que ahora mismo se encuentran bajo investigación.</p>



<p id="viewer-e264q">Las <strong>almejas ilegales</strong> se cosecharon en Portugal y se trasladaron a España durante el verano y las vacaciones de fin de año. Despues de una <strong>breve limpieza,</strong> las almejas contaminadas <strong>se vendieron en mercados y restaurantes. </strong>El lavado de almejas eliminó las bacterias pero no eliminó los virus (<strong>genogrupo I y II de Norovirus y hepatitis A</strong>).</p>



<p id="viewer-kan4">Europol <strong>coordinó las actividades operativas</strong> desde el comienzo de la investigación, facilitó el intercambio de información y proporcionó apoyo analítico y operativo y experiencia técnica. El día de la acción, Europol desplegó una acción sobre el terreno para verificar la información operativa en tiempo real.</p>



<p>Fuente: <em>Revista Alimentaria</em></p>
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		<title>Las nuevas normas sobre el control oficial son aplicables a partir del 14 de diciembre de 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tecoali]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2020 11:47:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[Las nuevas normas sobre el control oficial son aplicables a partir del 14 de diciembre de 2019 A partir del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading">Las nuevas normas sobre el control oficial son aplicables a partir del 14 de diciembre de 2019</h1>



<p id="viewer-29o9h">A partir del <strong>14 de diciembre, del año 2019, son de aplicación</strong> los siguientes Reglamentos relativos a los <strong>controles oficiales</strong>:</p>



<ul><li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02017R0625-20170407&amp;qid=1576170865800&amp;from=ES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento (CE) nº 2017/625</a> relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</li><li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0624&amp;from=ES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624</a> relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.</li><li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0627&amp;from=ES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627</a> por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.</li></ul>



<p id="viewer-7u5f5">Las nuevas normas pretenden garantizar la continuación de los requisitos anteriores, manteniendo el enfoque de los controles basados en el riesgo y aumentando el grado de protección a los consumidores.</p>



<p id="viewer-57k0g">Los nuevos Reglamentos, que son de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE, amplían el ámbito de aplicación a aspectos&nbsp; fitosanitarios y a la producción ecológica, con un enfoque más armonizado y coherente de los controles oficiales y las medidas de ejecución en toda la cadena agroalimentaria e incluye, por primera vez, “otras actividades oficiales” además de los propios controles oficiales, estableciendo qué controles oficiales se deben llevar a cabo para garantizar que los productos cumplen los requisitos que les son de aplicación y cómo deben llevarse a cabo estos controles.</p>



<p id="viewer-bcom5">En relación con el secreto profesional y la transparencia, se establece que, las autoridades competentes, deben velar por que el personal responsable de los controles oficiales no revele información obtenida durante la realización de los mismos y, sin embargo, deja muy claro que el secreto profesional no debe impedir que las autoridades competentes publiquen información objetiva sobre el resultado de los controles oficiales en relación con operadores individuales.</p>



<p id="viewer-2rkhg">También contempla que las autoridades competentes puedan publicar o hacer accesible la información sobre la calificación de cada uno de los operadores en base al resultado de los controles oficiales.</p>



<p id="viewer-fmpqi"><em>Fuente: AESAN</em></p>
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